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Idea · Del catálogo de Margen

Te deniegan el móvil a plazos y no sabes por qué

Pides un móvil a plazos en una tienda, el dependiente teclea tu DNI, espera veinte segundos y te dice que no se puede. No te dice por qué. Tú pagas tus recibos, así que sales pensando que hay un error en el sistema. Suele haber un error, pero no está en el sistema de la tienda: está en un registro de impagos donde apareces por algo de hace años.

En España esos registros se llaman sistemas de información crediticia y los grandes son ASNEF-Equifax y Experian. Son empresas privadas, y el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos les pone seis requisitos para que un apunte se presuma lícito. Cuando falla uno, el apunte pierde esa presunción y se puede pedir su borrado, primero a quien lo puso y después a la Agencia Española de Protección de Datos.

De los seis, dos tumban la mayoría de los apuntes viejos y casi nadie los conoce.

El primero es el plazo, la letra d). El dato solo puede estar en el fichero mientras persista el impago, y con un tope absoluto de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación. Cinco años desde el vencimiento, no desde el último recordatorio que te mandaron: los avisos no reinician el reloj. Y como el dato solo vive mientras persista el impago, pagar la deuda también lo saca, aunque tenga dos meses.

El segundo es el aviso, la letra c). La empresa que gestiona el fichero tiene que notificarte que te ha metido y explicarte tus derechos, y la ley da treinta días desde que el acreedor comunica la deuda al sistema, plazo durante el cual el dato queda bloqueado. Si ese aviso nunca te llegó, ese incumplimiento vale por sí solo para pedir la supresión.

Hay una tercera letra que sirve justo para la escena de la tienda. La f) dice que, si la consulta del fichero es la razón por la que no te dan el contrato, quien lo consultó tiene que informarte del resultado de esa consulta. Se puede pedir allí mismo, en el mostrador, porque es una obligación de quien consulta.

Y queda una condición que conviene no malinterpretar, la letra b): la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y no estar reclamada por ti en vía administrativa o judicial, ni en un procedimiento de resolución de disputas vinculante. Una queja por escrito a la propia empresa no cuenta como ninguna de las tres.

Tres pasos.

1. Pide el acceso a los dos ficheros grandes. Es gratis, lo da el Reglamento europeo de protección de datos y se hace por el formulario de atención al interesado de ASNEF-Equifax y de Experian, adjuntando copia del DNI. Tienen un mes para contestar y deben decirte qué dato tienen, quién lo puso y de qué fecha es.

2. Pide la supresión por escrito al acreedor y al fichero. Un correo con tu DNI, el apunte exacto y la letra que falla. Otro mes para responder.

3. Si te ignoran, reclama en la Agencia. Por su sede electrónica, gratis y sin abogado ni procurador.

Todo cuelga de un dato que tú no tienes y ellos sí: la fecha de vencimiento, escrita de su mano. Pídesela por el formulario de atención al interesado, guarda el acuse con su fecha y cuenta cinco años desde ahí.