
Dos ofertas para el mismo puesto: una dice 1.750 euros al mes en catorce pagas; la otra, 2.041 euros al mes en doce. Parece que gana la primera, porque catorce suena a más que doce. Haz la multiplicación: 1.750 × 14 = 24.500 euros al año, y 2.041 × 12 = 24.492. Son el mismo sueldo con ocho euros de diferencia.
El malentendido tiene origen legal. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, la ley básica del trabajo en España, reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra en la fecha que fije el convenio. Es un derecho a cobrar en dos veces, no a cobrar de más. Y el mismo artículo permite que el convenio las prorratee, es decir, repartidas entre las doce mensualidades: desaparecen del calendario sin que desaparezca un céntimo.
Con el IRPF, el impuesto sobre la renta, ocurre otro tanto. La retención se calcula sobre lo que vas a ganar en el año completo, así que la paga extra no tributa menos por llegar en julio. Lo que cambia de verdad es tu caja: con catorce pagas cobras menos cada mes y te guardas dos meses gordos; prorrateado, cobras lo mismo doce veces.
Cuando compares dos ofertas, tacha la cifra mensual y pide el bruto anual. Divide entre doce y compara. Si una empresa solo te da el mes y el número de pagas, pídele el anual por escrito antes de firmar.