Idea · Del catálogo de Margen
Tu seguro de hipoteca cuesta 500 € más por no preguntar

Tu banco te vendió el seguro de vida el mismo día de la firma, en la notaría, con el bolígrafo todavía en la mano. Pon los dos recibos uno al lado del otro: la póliza del banco, 730 euros al año; la misma cobertura contratada en una aseguradora de fuera, 230. Quinientos euros de diferencia cada año, y la ley te deja cambiarla sin perder el descuento que te dieron por tenerla.
Vamos primero con la cuenta, que es lo que decide.
Pongamos un préstamo de 150.000 euros a 25 años, un seguro de vida por el capital pendiente y cuarenta años de edad. Las dos cifras de arriba son un caso, no una tarifa: el precio depende de la edad, del capital y de si entra la incapacidad permanente absoluta, la que te deja fuera de cualquier oficio. Pero el orden de magnitud se repite en cuanto pides dos presupuestos, porque la póliza que coloca el banco se vende con una comisión de distribución alta y la de fuera compite por precio. Esos 500 euros al año son 12.500 en la vida del préstamo.
Enfrente está lo que perderías si te limitaras a cancelar la póliza del banco. La bonificación por tenerla suele ir de 0,10 a 0,30 puntos de interés. Con 0,20 puntos, y sobre un saldo que empieza en 150.000 euros y acaba en cero —de media, unos 87.000 a lo largo del préstamo—, el ahorro ronda los 174 euros al año: unos 4.300 euros en 25 años. Por eso cancelar la póliza del banco sin poner otra en su sitio sale mal: pierdes esos 4.300 euros de descuento y además te quedas sin la cobertura que el préstamo exige como garantía, que es justo lo que te autoriza a exigirte. Lo que la ley permite es lo otro, y es donde está el dinero: cambiarla por una equivalente, quedarte con el descuento y ahorrarte los 12.500.
La norma es la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que regula los contratos de crédito inmobiliario: la ley de hipotecas que trajo a España una directiva europea. Su artículo 17 prohíbe las ventas vinculadas, atar la concesión del préstamo a la compra de otro producto. Sí permite las combinadas: el banco puede ofrecerte una bonificación en el tipo si contratas el seguro, el plan de pensiones o la tarjeta. Vinculado significa «si no lo firmas, no hay hipoteca». Combinado significa «si lo firmas, te bajo el tipo».
Ese mismo artículo dice tres cosas más, y en este orden. Que el banco puede exigirte un seguro de daños sobre la vivienda y, cuando lo pide como garantía, un seguro de vida. Que deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes. Y que aceptarlas no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo. La bonificación del tipo es una condición del préstamo: si te la quitan por traer una póliza equivalente, el préstamo ha empeorado. Cobrarte por estudiar la póliza nueva también lo prohíbe el artículo, con esas palabras.
Todo depende, entonces, de una sola palabra: equivalente. Y equivalente quiere decir cuatro cosas muy concretas que conviene tener por escrito desde el primer día: el mismo capital asegurado, que normalmente es el pendiente, o el inicial si así se firmó; las mismas coberturas que tenía la póliza del banco, de modo que si la suya cubría incapacidad permanente absoluta la tuya también; la entidad designada beneficiaria por el importe de la deuda; y ninguna exclusión que la suya no tuviera. Si la póliza de fuera cubre menos, el banco tiene razón al rechazarla y la pelea está perdida antes de empezar.
Con eso en la mano, el trámite son tres movimientos. Saca el condicionado de tu póliza actual, el general y el particular, no el resumen del folleto: de ahí copias el capital, las coberturas y las exclusiones que hay que igualar. Pide después a dos o tres aseguradoras una oferta con esas coberturas exactas y que pongan por escrito a la entidad como beneficiaria por el saldo del préstamo. Y entrega la nueva póliza en tu oficina por un canal que deje rastro, correo electrónico o el buzón de la banca digital, nunca de palabra, pidiendo confirmación expresa de que la bonificación se mantiene. Hazlo con un mes largo de margen antes del vencimiento anual, o se te renovará sola la antigua.
Si te dicen que no, o te dicen que sí y te suben el tipo, reclama por escrito al Servicio de Atención al Cliente del banco, que tiene un mes para contestar a un particular. Si no contesta, o contesta que no, la reclamación sigue en el Banco de España; si quien se planta es la aseguradora, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Y un último aviso, que es donde se queda más dinero sin que nadie proteste. Si la prima se pagó de una sola vez y se financió dentro del préstamo —la llamada prima única— y luego cancelas la hipoteca antes de tiempo, te corresponde el extorno, que es la devolución de la parte de prima que ya no vas a consumir. Ahí puede haber años de cobertura pagada por adelantado, y la aseguradora no la mueve hasta que se la pides.
Mira la fecha de renovación de tu póliza antes de cerrar esto. En el caso de arriba las dos cifras eran 730 y 230 euros al año por la misma cobertura y el mismo capital: 500 euros de diferencia dentro de un recibo que ya estaba pagado.