
Nueve mil euros de presupuesto para cambiar un baño llevan casi siempre un 21 % de IVA: mil ochocientos noventa euros de impuesto. En buena parte de esas obras la ley española permite el 10 %, y la diferencia son novecientos noventa euros.
El tipo reducido está en el artículo 91 de la Ley del IVA y pide tres condiciones a la vez:
1. Quien contrata es un particular —o una comunidad de propietarios— y la vivienda es para uso particular, no un local ni un piso explotado como negocio.
2. La construcción o la última rehabilitación terminó al menos dos años antes de empezar la obra.
3. Los materiales que aporta quien hace la obra no pasan del 40 % de la base imponible. Ochenta metros de azulejo comprados por el albañil pueden tumbar la condición; el mismo azulejo comprado por ti, no.
No es una rebaja que se solicite: la aplica quien emite la factura. Por eso, si el presupuesto pone 21 %, lo que hay que pedir es que separe mano de obra y materiales antes de firmar nada.
Hacienda mantiene el 21 % en obra nueva y en reformas de viviendas de menos de dos años.