
Cambiaste de trabajo en septiembre, o pasaste cuatro meses cobrando el paro, y en junio te salió a pagar. No fue un error del programa: fue una resta que nadie hizo por ti.
El artículo 96 de la Ley del IRPF dice que si cobras del trabajo 22.000 euros o menos de un solo pagador, no tienes que declarar. En cuanto hay un segundo pagador que te haya dado más de 1.500 euros en el año, ese listón baja a unos 15.000 —la cifra se mueve con el salario mínimo—, y el paro cuenta como pagador.
Pero lo que te pilla no es el límite: es la retención. Cada empresa calcula lo que te quita mirando solo lo que ella te paga, no lo que ganas en total. Dos sueldos de 12.000 retienen como dos sueldos pequeños, y luego Hacienda suma 24.000 y te aplica el tipo de 24.000.
Si este año vuelves a cobrar de dos sitios, pide por escrito a la empresa nueva un tipo de retención más alto. Es un formulario, lo tiene que aceptar, y la diferencia queda pagada mes a mes en vez de toda junta en junio.