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Idea · Del catálogo de Margen

Ese 2 % por pagar con tarjeta es ilegal desde 2018

Te hacen una reparación de seiscientos euros y, al sacar la tarjeta, el taller te suma un 2 %: doce euros más. Es ilegal en España desde 2018 y el taller lo sabe o debería saberlo.

La norma tiene dos piezas. La europea es el Reglamento (UE) 2015/751, que puso un techo a la tasa de intercambio —lo que el banco del comercio le paga al banco de tu tarjeta por cada compra—: 0,2 % en tarjetas de débito de particulares y 0,3 % en las de crédito. La española es el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, cuyo artículo 35, apartado 3, dice esto y poco más: los beneficiarios de las operaciones de pago no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualesquiera instrumentos de pago. Traducido: el que cobra no puede cobrarle de más al que paga por la forma en que paga. Tres líneas, y cubren también las transferencias y los recibos domiciliados en euros.

Las cuentas, hechas. En esa reparación de seiscientos euros, la tasa de intercambio de una tarjeta de débito es 0,2 %: un euro veinte. Sumando el margen que se queda el banco del taller, cobrarte con tarjeta le cuesta entre dos y cuatro euros y medio. Los doce que te pasa son entre tres y seis veces eso. Y en el bar de al lado, donde el recargo típico es de cincuenta céntimos sobre un menú de doce euros, el cálculo sale todavía peor: el 4,2 % del ticket por una operación que cuesta entre cinco y diez céntimos.

Seis situaciones, y quién tiene razón en cada una:

1. El taller con su 2 %: ilegal.

2. El bar que suma 0,50 € «por datáfono». También. Y el cartel pegado en la caja no lo arregla: avisar de un cobro prohibido no lo convierte en permitido.

3. El gimnasio te cobra una comisión por domiciliar la cuota. Mismo artículo y misma respuesta: los recibos y las transferencias en euros dentro de la zona SEPA, que es el espacio europeo de pagos en euros, entran en el 35.3.

4. El hotel te carga un 3 % por pagar con una tarjeta de empresa o con una emitida fuera del espacio económico europeo. Esas tarjetas sí quedan fuera del techo europeo de intercambio, y por eso muchos hoteles creen que pueden. España usó la opción que le daba la directiva y prohibió el recargo por cualesquiera instrumentos de pago, sin esa excepción. El 3 % tampoco se sostiene.

5. La panadería pone un mínimo de cinco euros para aceptar tarjeta. Eso no es un recargo. Un comercio puede decidir qué medios de pago acepta, siempre que lo anuncie antes de que compres. Lo que no puede es aceptarla y luego cobrarte por ella.

6. El fontanero te dice que en efectivo te sale más barato. Aquí el artículo 35 no te sirve, porque esto no va de medios de pago: el IVA se devenga igual se pague como se pague, y lo que te están ofreciendo es no emitir factura. El que se queda sin factura, sin garantía y sin nada que reclamar eres tú.

Y una señal para reconocerlo sin saber nada de leyes: si el importe cambia después de que hayas decidido pagar —en el datáfono, en la última pantalla de la compra o en el momento de firmar—, eso es un recargo. Si el número ya estaba en la carta, en el presupuesto o en la etiqueta, eso es precio, y el precio lo pone el comercio. Un restaurante puede cobrar el menú a doce euros con cuarenta porque le da la gana. Lo que no puede es cobrarlo a doce y añadirte cuarenta céntimos cuando sacas la tarjeta.

Lo que puedes hacer esta semana, por orden:

Primero, pide que el recargo aparezca desglosado en el ticket o en la factura, con su concepto escrito. Suele desaparecer ahí mismo.

Segundo, si lo escriben, paga y guarda el papel: sin ticket, la oficina de consumo archiva la reclamación.

Tercero, pide la hoja de reclamaciones. Todos los comercios de España están obligados a tenerla y a dártela gratis.

Y cuarto, preséntala en la oficina municipal de información al consumidor de tu ayuntamiento o en la dirección de consumo de tu comunidad autónoma, que son quienes sancionan al comercio. El Banco de España supervisa a los bancos, no a la cafetería.

Antes de todo eso, hoy mismo: busca en el buscador del Boletín Oficial del Estado «Real Decreto-ley 19/2018», abre el artículo 35 y hazle una foto al apartado 3. Son tres líneas y caben enteras en la pantalla del móvil.