Curiosidad · Del catálogo de Margen
Eres acreedor del banco y la garantía llega a 100.000 euros

Abres la aplicación del banco y ves 4.200 euros. Eso no es una caja con tu nombre en el sótano de una sucursal: es una anotación que dice que el banco te debe 4.200 euros. Eres su acreedor, y por eso te paga intereses cuando te los paga: te está retribuyendo un préstamo que le haces todos los días sin firmar nada.
En enero de 2012 entró en vigor la rebaja del coeficiente de reservas mínimas del Banco Central Europeo, del 2 % al 1 %. De cada cien euros que una entidad de la zona euro tiene en depósitos a la vista y a plazos cortos, está obligada a mantener un euro, de media, en su cuenta del banco central. El resto está prestado, invertido o colocado en algún sitio, porque de eso vive un banco. Ese 1 % es el piso legal, por debajo del cual no puede bajar ninguna entidad; lo que cada una guarda de verdad es más, porque la regulación de liquidez le exige además una reserva de activos vendibles para aguantar treinta días de retiradas fuertes.
Tres años antes, el 10 de octubre de 2008, veinticinco días después de la caída de Lehman Brothers, el Real Decreto 1642/2008 subió la garantía española de los depósitos de 20.000 a 100.000 euros por titular y por entidad. Esa es la cifra que sigue vigente hoy, y el Fondo de Garantía de Depósitos actual, nacido en 2011 de la fusión de los tres anteriores, la mantuvo tal cual. Hasta ahí, si el banco cae, cobras del Fondo y cobras pronto. Por encima, entras en la cola de acreedores, aunque no en el último puesto: desde la reforma bancaria europea, el dinero de particulares y pequeñas empresas que pasa de la garantía cobra antes que la deuda ordinaria del banco. Cobra, eso sí, lo que quede. Los 100.000 van por licencia bancaria: dos marcas comerciales del mismo grupo que comparten una sola licencia comparten también una sola garantía, aunque tengan oficinas, rótulos y aplicaciones distintas.
Mucho antes, en 1848, la Cámara de los Lores británica resolvió el pleito «Foley contra Hill» con la frase que todavía se cita en toda la banca anglosajona. Un cliente reclamaba a su banquero que le rindiera cuentas del dinero, entendiendo que lo había tenido en custodia. El tribunal respondió que el dinero ingresado en un banco pasa a ser dinero del banco, que puede hacer con él lo que quiera, y que lo único que el cliente conserva es el derecho a que se le devuelva una cantidad equivalente. En España la regla es la misma y llega por otro camino: el depósito irregular de dinero, que regula el artículo 309 del Código de Comercio y que deja al banco como deudor.
Y en el origen, en el Londres del siglo XVII, los orfebres aceptaban monedas de oro en sus cámaras acorazadas y entregaban un recibo de papel. El recibo era literal mientras el oro estuvo quieto. En cuanto los orfebres comprobaron que casi nadie venía a buscarlo a la vez, empezaron a prestarlo: el recibo se convirtió en billete y el oro se fue a la calle.
La caja con tu nombre existió de verdad, y estuvo llena. Dejó de estarlo el día en que el primer orfebre prestó el oro de otro, y de eso hace tres siglos y medio.