Idea · Del catálogo de Margen
Tu vuelo se retrasó 3 horas: son 250, 400 o 600 euros

Doscientos cincuenta euros por un billete de Madrid a Bruselas de 39 euros, y doscientos cincuenta también para el del asiento de al lado, que pagó 480 por el mismo vuelo. Si el avión llega con tres horas o más de retraso, la indemnización es idéntica para los dos: lo que la fija es la distancia recorrida y nunca el precio pagado. Son las tres cifras del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, la norma europea de derechos del pasajero aéreo, en vigor desde febrero de 2005: 250 euros hasta 1.500 kilómetros, 400 en los vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 y en cualquier otro de entre 1.500 y 3.500, y 600 por encima de 3.500 fuera de la Unión.
Casi todo el mundo cree lo contrario, y de ahí salen las dos siguientes equivocaciones: que el vale que te dan en el mostrador es la compensación, y que la frase «ha sido una avería, no nos corresponde» cierra el asunto. Lo que se paga aquí es el tiempo que te quitaron, con una tarifa fija, y por eso no baja cuando el billete es barato.
Esto es lo que dice la norma, por orden, con lo que tienes que hacer en cada punto.
1. Cuenta las horas en la llegada, no en la salida. El derecho a compensación por retraso no está escrito en el reglamento: lo fijó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2009, en el asunto Sturgeon (C-402/07), y lo confirmó en 2012. La regla es de tres horas o más de retraso al abrir la puerta en destino. Un avión que sale con cuatro horas de retraso y recupera dos en vuelo no da derecho a nada. Uno que sale puntual y da vueltas tres horas sobre el aeropuerto, sí. Apunta la hora real de llegada.
2. Mide la distancia, no el precio. Busca los kilómetros entre los dos aeropuertos (en línea recta, no los que vuela el avión) y colócate en uno de los tres tramos de arriba. Madrid-Barcelona son 483 kilómetros: 250 euros. Madrid-Estocolmo, 2.594 dentro de la Unión: 400. Madrid-Bogotá, 8.033 fuera: 600.
3. El vale no es la compensación. El artículo 7.3 dice que se paga en metálico, por transferencia o por cheque, y que solo puede pagarse en bonos de viaje si el pasajero lo acepta por escrito y firmado. Ese vale de 100 euros «por las molestias» que te ofrecen en el mostrador, si lo firmas sin leer, puede cerrar una reclamación de 400. No firmes nada en el aeropuerto que hable de compensación.
4. «Circunstancia extraordinaria» no significa «algo que no era culpa nuestra». El artículo 5.3 exime a la compañía si el retraso viene de algo ajeno a su actividad normal y que no podía evitar: una tormenta, el cierre del espacio aéreo, un control aéreo en huelga, un pájaro en el motor, una emergencia médica a bordo. Pero un fallo técnico corriente, de los que aparecen en el mantenimiento, no es extraordinario: lo decidió el Tribunal de Justicia en 2008, en el asunto Wallentin-Hermann (C-549/07). Y una huelga del propio personal tampoco lo es: ni la salvaje, la que se monta sin convocatoria sindical (asunto C-195/17, de 2018), ni la convocada en regla por un sindicato de la propia plantilla (asunto C-28/20, de 2021). Cosa distinta es una huelga ajena a la aerolínea, como la de los controladores aéreos, que sí exime. Si te dicen «avería», pídelo por escrito: acabas de conseguir tu mejor prueba.
5. La comida y el hotel van aparte y empiezan mucho antes. El artículo 9 obliga a la compañía a darte bebida, comida, dos llamadas o mensajes y, si hay que hacer noche, hotel y traslado. Se activa a las dos horas de retraso en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, a las tres en los de más de 1.500 dentro de la Unión y en los de 1.500 a 3.500, y a las cuatro en el resto. No tendrías que pedirlo dos veces: si no reparten nada, compra tú, guarda el tique y reclámalo después. Y esto se cobra aunque el retraso sea por una tormenta.
6. A partir de cinco horas puedes no volar. El artículo 8 te deja renunciar al viaje y pedir el reembolso íntegro del billete en siete días, más un vuelo de vuelta al punto de partida si ya estabas a mitad de trayecto. Es una decisión que se toma en el aeropuerto, no después: si subes al avión, ya has aceptado el transporte.
7. Si te recolocan rápido, te pueden pagar la mitad. El artículo 7.2 permite reducir la compensación un 50 % cuando la aerolínea te pone en otro vuelo que llega con menos de dos horas de diferencia sobre la prevista (hasta 1.500 kilómetros), menos de tres (más de 1.500 dentro de la Unión y de 1.500 a 3.500) o menos de cuatro (el resto). Fuera de esos márgenes, el importe es el completo.
Un aviso de alcance, porque decide si tienes derecho o no: el reglamento cubre todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, vuele quien vuele, y los que llegan a la Unión desde fuera solo si los opera una aerolínea comunitaria. Un Nueva York-Madrid con una compañía estadounidense queda fuera; el mismo trayecto al revés, dentro.
Y ahora lo que hay que hacer, en el orden en que funciona. Antes de salir del aeropuerto, haz una foto del panel con la hora real, guarda la tarjeta de embarque y pide en el mostrador el motivo del retraso por escrito, aunque sea en un papel sellado a mano. En casa, manda la reclamación por el formulario de la propia compañía —no por teléfono— con el número de vuelo, la fecha, la hora de llegada y el importe que pides, y quédate con el acuse. Si en un mes no contestan o contestan que no, la reclamación va a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que es gratuita y no necesita abogado. Tarda, pero no caduca a las dos semanas: en España se aplica el plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil. Ese vuelo del verano pasado todavía se puede cobrar.