
Presentas la declaración el 3 de octubre, cuatro meses después de que cerrara el plazo, y sin que Hacienda te haya escrito una sola carta. Mucha gente no la presenta precisamente por eso: da por hecho que llega una multa. No llega una multa, llega un recargo, y el recargo tiene tarifa publicada.
La cuenta está en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, reescrito por la Ley 11/2021:
1. Un 1 % fijo, más un 1 % por cada mes completo de retraso. Cuatro meses tarde: 5 %. 2. A partir de los doce meses, un 15 % fijo más intereses de demora desde ese día trece. 3. Sobre lo que salga, un 25 % de descuento si has ingresado la declaración y pagas el recargo en el plazo que te den.
Lo que cambia el precio es quién da el primer paso. Si esperas a que Hacienda te requiera, ya no se aplica el artículo 27: se aplica el 191, y la sanción mínima por dejar de ingresar es del 50 % de la cuota.
Así que si se te ha pasado, no dejes correr otro mes esperando el momento bueno: cada mes completo que cruzas suma un punto entero. Presenta la autoliquidación, ingresa lo que salga y espera la carta del recargo, que llega sola con la casilla del 25 % ya puesta.