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Idea · Del catálogo de Margen

Tu banco guarda una cuenta de 3 euros al mes y no la ofrece

Busca en tu último extracto la línea que dice «comisión de mantenimiento». Si está, pagas entre 60 y 240 euros al año según la entidad y según si te han bonificado por domiciliar la nómina o por contratar un seguro. Tu banco está obligado por ley a tener a la venta otra cuenta que cuesta 3 euros al mes como máximo, y no te la va a sacar en el mostrador.

1. Cómo se llama y quién la obliga. Es la cuenta de pago básica, y la creó el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, que trajo a España una directiva europea de 2014. Obliga a toda entidad de crédito que ofrezca cuentas de pago a particulares. El precio no lo puso ese decreto: lo puso la Orden ECE/228/2019, y son 3 euros al mes por el paquete entero. Treinta y seis euros al año. Si estás en el extremo alto del rango de arriba, de 240 pasas a 36.

2. Qué entra y qué no. Abrir, usar y cerrar la cuenta; ingresar dinero; sacar efectivo en ventanilla y en cajeros de la Unión Europea; domiciliar recibos; pagar con tarjeta de débito; y hacer transferencias, incluidas las periódicas. Dentro de esos 3 euros caben hasta 120 operaciones de pago al año, y a partir de ahí la entidad puede cobrarte lo que le cuestan. No incluye descubierto, así que esta cuenta no admite números rojos, y para mucha gente eso es una ventaja.

3. Gratis del todo si cumples los umbrales. El Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, deja la cuenta a cero euros para quien está en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Los límites van por renta del hogar medida en IPREM, el indicador público de referencia que en 2025 son 8.400 euros al año en catorce pagas: tres veces si vives solo (unos 25.200 euros), tres veces y media si sois menos de cuatro, cuatro veces si sois cuatro o más, y sin inmuebles aparte de la vivienda habitual. Se concede por dos años y se renueva.

4. Qué te pueden contestar y en cuánto. Negarla solo cabe por motivos tasados: la normativa de blanqueo de capitales, razones de seguridad nacional u orden público, o que ya tengas en España otra cuenta de pago con esos mismos servicios. Y tienen que contestarte, abriendo o denegando con su motivo, en diez días hábiles desde que entregas la solicitud completa.

5. Si te dicen que no existe. Lo pones por escrito en el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, que en servicios de pago tiene quince días hábiles para responderte. Si no responde o responde que no, la reclamación sigue en el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Es gratis y se presenta por internet.

Pídela hoy por escrito, por el canal que tengas —oficina, aplicación o correo electrónico—, nombrando el Real Decreto-ley 19/2017, y guarda la fecha del envío: los diez días hábiles empiezan a contar ahí.