Relato · Del catálogo de Margen
Anselmo entrega su ojo a la inspección número 12

ACTA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE DISPOSITIVO IMPLANTADO Estación de Verificación nº 14 — Vitoria-Gasteiz Expediente: 2041/IP/08812 Fecha: 9 de abril de 2041, 10:04 h Inspectora actuante: Idoia Zabala Otxoa, técnica de dispositivos implantados, colegiada nº 3.117
1. OBJETO
Se levanta la presente acta a efectos de la inspección periódica bienal a la que están sujetas las prótesis oculares implantadas, es decir, los ojos artificiales que sustituyen la retina y que el paciente lleva dentro del cráneo. La inspección se realiza cada veinticuatro meses. Sin certificado en vigor, el fabricante desactiva por firmware el modo nocturno del dispositivo en un plazo de siete días y el dispositivo completo a los noventa.
Compareciente: Anselmo Bidart Rezola, panadero, turno de noche, obrador de Hornos Belarde en la calle Bastiturri. Entra a trabajar a las 3:40.
2. IDENTIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO
Modelo declarado por el compareciente: Vitrea OS-3. Número de serie leído por lector de contacto: D-41-2887-Q. Fecha de implantación: 12 de noviembre de 2033. Última inspección favorable: 4 de abril de 2039, Estación nº 6. Fabricante declarado: Vitrea Optics, S.A., en liquidación desde el 2 de marzo de 2037.
Se hace constar que esta actuante inicia la jornada con cuarenta y una inspecciones asignadas, que el protocolo interno concede once minutos a cada una y que el presente expediente es el duodécimo del día.
3. ENSAYOS PRACTICADOS
3.1. Agudeza en iluminación normal (400 lux): supera el mínimo reglamentario con holgura. Lee la línea seis de la carta a tres metros.
3.2. Agudeza en iluminación baja (2 lux, modo nocturno activo): supera el mínimo. El compareciente distingue las cuatro muestras de gris del panel patrón y las ordena sin error en once segundos.
3.3. Discriminación cromática en baja iluminación: el compareciente identifica correctamente las seis fichas de la escala ámbar. Manifiesta, y esta actuante lo transcribe por su relevancia técnica, que utiliza esa escala a diario para decidir cuándo sacar el pan: «el color del pan a las cinco de la mañana no se parece a nada que se vea de día».
3.4. Latencia de conmutación día/noche: 0,4 segundos. Dentro de tolerancia.
3.5. Integridad del anclaje y temperatura de la carcasa: correctas.
Conclusión técnica de los ensayos: el dispositivo funciona por encima de todos los mínimos exigidos.
4. ANOMALÍA DETECTADA
Al volcar el número de serie en el registro nacional, el sistema devuelve el código NH-04: «fabricante extinguido; no consta entidad responsable de la recertificación».
El artículo 11.2 del reglamento de inspección resuelve este supuesto en una línea: un dispositivo sin fabricante vivo que responda por él es un dispositivo no homologable, y la resolución procedente es desfavorable. La aplicación de la estación ofrece dos botones. El de DESFAVORABLE cierra el expediente en ocho minutos. El de INVESTIGACIÓN DE TITULARIDAD abre un procedimiento que, en la experiencia de esta actuante, no baja de tres horas.
Esta actuante pulsa el segundo por el motivo que se expone en el apartado siguiente.
5. MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE TITULARIDAD
El prefijo de serie no cuadra. Vitrea Optics numeraba sus unidades con prefijo V-, sin excepción, desde 2029. El dispositivo del compareciente lleva prefijo D-41, que corresponde a la nomenclatura de Dolmen Fotónica, S.L., fábrica de Legutio que sigue en activo.
Consultado el histórico de transmisiones del registro, consta que Vitrea Optics no fabricó nunca el modelo OS-3: adquirió en enero de 2033 un lote completo de 4.200 unidades ya montadas por Dolmen Fotónica y las comercializó con su marca. Es una práctica legal y, en su momento, habitual.
Consta asimismo que el 17 de junio de 2039, cuando Vitrea Optics llevaba dos años liquidada y sus pacientes empezaban a quedarse a oscuras, Dolmen Fotónica recertificó 1.240 unidades de aquel lote bajo el código RH-7, asumiendo la responsabilidad técnica que el fabricante extinto ya no podía asumir. El dispositivo D-41-2887-Q figura en esa lista, posición 604.
Se constata, por tanto, que el dispositivo contaba con entidad responsable desde el 17 de junio de 2039 y que el compareciente declara no haber sido informado de ello en ninguno de los veintiún meses transcurridos.
6. TITULARIDAD DE LA RECERTIFICACIÓN
El campo «solicitante» del expediente RH-7 no dice Dolmen Fotónica, ni dice el nombre de ninguno de los 1.240 pacientes.
Dice: Mutua Panificadora del Norte.
La recertificación de las 1.240 unidades fue solicitada y abonada, a razón de 38 euros por unidad, por la mutua de previsión social a la que están adheridos los obradores del sector, entre ellos Hornos Belarde. La operación figura contabilizada en su memoria de 2039 como «mantenimiento de capacidad visual nocturna de la plantilla».
Consecuencia jurídica, que se hace constar: la licencia que mantiene encendido el ojo del compareciente está a nombre de su mutua profesional, no a su nombre. Mientras el compareciente siga adherido, el dispositivo está homologado. Si causara baja en la mutua —por despido, por cambio de sector o por impago de la cuota—, el dispositivo volvería a la situación de fabricante extinguido y sería de aplicación el artículo 11.2.
El compareciente manifiesta que no tenía conocimiento de este extremo. Se le informa de que puede solicitar la subrogación individual de la recertificación, cuyo coste actual es de 1.420 euros, y de que dispone de veinticuatro meses para hacerlo.
6 bis. ALCANCE DE LA RECERTIFICACIÓN RH-7
Esta actuante hace constar, por si resultara de interés para la Dirección General, que el lote adquirido por Vitrea Optics en 2033 constaba de 4.200 unidades y que la recertificación de 2039 alcanzó a 1.240. Las 2.960 restantes siguen figurando en el registro con el código NH-04.
Se han consultado las resoluciones dictadas por esta estación sobre dispositivos con prefijo D-41 desde junio de 2039: veintiséis expedientes, veintitrés de ellos desfavorables. En ninguno de los veintitrés consta que se comprobara la existencia del expediente RH-7. El campo del formulario que lo permitiría está en la tercera pestaña de la aplicación y no aparece en el flujo abreviado.
Se ha localizado a dos de esos veintitrés titulares por el teléfono que consta en el expediente. Ambos declaran que su dispositivo se apagó y que abonaron la subrogación individual: 1.420 euros uno, 1.420 euros el otro. Ninguno de los dos estaba adherido a una mutua sectorial. Esta actuante no dispone de competencia para revisar de oficio resoluciones firmes y se limita a dejar constancia del dato.
7. ANEXO I — TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DE LA COMPARECENCIA
Se transcriben, a petición del compareciente, los pasajes que solicitó que constaran.
Inspectora: ¿Sabía usted que su ojo lo recertificó la mutua? Compareciente: No. Yo firmé un papel en el obrador, en junio, uno de esos de la carpeta verde. Lo firmamos todos. Nos dijeron que era del reconocimiento médico. Inspectora: ¿Recuerda haber pagado usted algo por la recertificación? Compareciente: Yo pago catorce euros al mes a esa mutua desde hace once años. Firmé cuando entré, con veintidós. Inspectora: Le repito que el dispositivo queda homologado hasta abril de 2043. Compareciente: Ya. Pero homologado mientras haga pan.
8. RESOLUCIÓN
Vistos los ensayos del apartado 3, todos ellos superados, y acreditada en el apartado 5 la existencia de entidad responsable mediante el expediente de recertificación RH-7 de 17 de junio de 2039, se resuelve:
FAVORABLE, con validez hasta el 9 de abril de 2043.
Se hace constar en el expediente, a efectos de futuras inspecciones, que la titularidad de la recertificación corresponde a tercero distinto del portador, y que dicha circunstancia no consta comunicada al portador por ninguna de las dos entidades intervinientes.
Se recomienda a la Dirección General que se estudie la obligación de notificar al portador la identidad del titular de la recertificación de su propio dispositivo. Esta actuante ha empleado tres horas y once minutos en el presente expediente y deja sin resolver siete de las cuarenta y una inspecciones del día.
9. DILIGENCIA DE CIERRE
Leída el acta al compareciente, se le ofrece añadir una manifestación final, que se transcribe literalmente y con la que se cierra el expediente:
«Llevo once años pagando la cuota el día uno y la de mayo la pagaré el día uno. Póngame por escrito qué pasa con el ojo el día que me echen.»